El Gobierno promulgó la Ley 1709, que modifica la normativa vigente y extiende de tres a seis meses la obligación de permanencia en el territorio nacional para exautoridades del Estado y de entidades territoriales autónomas, con el fin de que presenten informes a las nuevas autoridades.
La Paz, 8 de febrero de 2026 .– La Ley 1709 fue promulgada este domingo y publicada en la Gaceta Oficial, lo que marca su entrada en vigencia inmediata. La norma modifica la Ley 1352, vigente desde octubre de 2020, y amplía de tres a seis meses el plazo durante el cual las exautoridades deben permanecer en el país tras cesar en sus funciones o ser destituidas.
De acuerdo con el texto legal, la obligación alcanza al presidente, vicepresidente, ministros de Estado, gobernadores, alcaldes, asambleístas nacionales y departamentales, concejales, así como a las máximas autoridades ejecutivas de empresas públicas, mixtas y privadas que administren recursos del Estado.
La ley establece que el objetivo de esta permanencia obligatoria es que las exautoridades rindan los informes que sean requeridos por las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y para precautelar los intereses del Estado.
El proyecto de ley fue sancionado el sábado por el pleno de la Cámara de Senadores y posteriormente remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación. La iniciativa fue impulsada originalmente por la diputada Claudia Bilbao, del Partido Demócrata Cristiano (PDC).
La promulgación de la Ley 1709 se produjo cuando se cumplían los tres meses de permanencia obligatoria establecidos por la normativa anterior.
