La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N° 149/2026, que dispone el levantamiento inmediato de los bloqueos absolutos en carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas del país. La medida fue emitida en el marco de una acción popular y establece obligaciones tanto para los sectores movilizados como para las autoridades del Estado.
La Paz, 26 de mayo de 2026 .— La resolución señala que los bloqueos absolutos vulneran derechos fundamentales cuando afectan el acceso a servicios esenciales y restringen la circulación de personas, ambulancias y productos de primera necesidad. El documento establece que el derecho a la protesta social no ampara medidas que impidan de manera grave el acceso a salud, alimentación, agua, educación y seguridad.
Entre las disposiciones centrales, la Sala Constitucional ordena a dirigentes, organizaciones y participantes de los sectores movilizados abstenerse de promover, financiar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos, violentos o indefinidos que afecten servicios esenciales.
Asimismo, instruye la habilitación inmediata, permanente y verificable de corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, alimentos, agua, combustible y transporte de personas en situación crítica.
La resolución también exige al Gobierno la ejecución de un plan urgente para asegurar el abastecimiento de productos esenciales, la atención médica y la libre circulación en las zonas afectadas por las medidas de presión.
El cumplimiento de las determinaciones será supervisado por la Defensoría del Pueblo, entidad encargada de verificar la implementación de las medidas dispuestas por la Sala Constitucional.La decisión fue emitida mientras continúan las movilizaciones y bloqueos en distintos puntos del país.
