La norma fue sancionada tras una sesión de casi 14 horas y establece las condiciones para la declaración de estados de excepción en Bolivia. Su aplicación requerirá un decreto supremo y control legislativo.
La Paz, 7 de junio de 2026 .— La Cámara de Diputados sancionó la mañana de este domingo la Ley de Estados de Excepción y la remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación, luego de una sesión que se prolongó por casi 14 horas y concluyó a las 5:54.
La aprobación de la norma se produjo en un contexto marcado por protestas y bloqueos en distintas regiones del país, que este domingo ingresan a su día 38. También se registraron hechos de violencia en el municipio de San Julián, en el departamento de Santa Cruz, donde al menos seis efectivos policiales resultaron heridos.
Durante la sesión, el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Castro, anunció la sanción de la norma al concluir su tratamiento legislativo.
La ley establece que el presidente del Estado podrá declarar un estado de excepción mediante decreto supremo cuando se presenten situaciones como peligro para la seguridad del Estado, amenazas externas, conmoción interna o desastres naturales.
Desde la Asamblea Legislativa se precisó que la aprobación de la norma no implica la entrada en vigencia automática de un estado de excepción. Para ello será necesaria la emisión de un decreto supremo, el cual deberá ser sometido a consideración de la Asamblea conforme a los procedimientos establecidos.
El texto también contempla la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones en las que la capacidad operativa de la Policía Boliviana haya sido superada. En esos casos, la convocatoria corresponderá al presidente del Estado.
Asimismo, la norma dispone que el Ministerio Público mantendrá sus funciones de manera ininterrumpida durante la vigencia de un estado de excepción y coordinará con las fuerzas del orden la dirección de investigaciones relacionadas con delitos de orden público.
En relación con el uso de la fuerza, la ley señala que, durante operaciones conjuntas, esta deberá ser excepcional, diferenciada y estrictamente necesaria para neutralizar riesgos graves e inminentes que afecten la vida y seguridad de la población, la estabilidad institucional o infraestructuras estratégicas del Estado.
Con la sanción legislativa, la norma queda a la espera de su promulgación por parte del Órgano Ejecutivo para su entrada en vigencia.
