La Paz, 28 de octubre de 2025 — El presidente Luis Arce promulgó la Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia, que permite la importación directa de combustibles por parte de empresas privadas durante un período limitado. La medida busca atender la escasez de carburantes que en las últimas semanas provocó filas en surtidores de distintas regiones del país.
La norma establece un marco temporal de tres meses para la importación y comercialización de diésel y gasolina en el mercado interno bajo un régimen de libre competencia.
Entre los puntos principales de la ley se destacan los siguientes:
- Autorización temporal: Personas naturales o jurídicas privadas podrán importar combustibles para su venta en el mercado interno por un plazo de tres meses.
- Volumen permitido: Las estaciones de servicio podrán comercializar hasta 19.900 litros de diésel importado bajo el nuevo régimen.
- Cupos y precios: Si YPFB no entrega el 100% del cupo asignado, las empresas podrán importar su propio combustible o adquirirlo a un importador autorizado, a un precio diferenciado respecto al subvencionado.
- Licencia rápida: La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) deberá emitir una Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) en un plazo máximo de 48 horas hábiles mediante ventanilla digital.
- Identificación de combustibles: Los importadores deberán contar con equipos que permitan diferenciar el carburante subvencionado del importado.
- Exención impositiva: La importación directa estará liberada del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Canales de compra: Las estaciones podrán adquirir combustible a un importador habilitado o realizar la importación por cuenta propia desde la frontera.
- Despacho directo: Se autoriza el transporte desde puertos internacionales o pasos fronterizos directamente a las estaciones de servicio o centros de distribución aprobados por la ANH.
- Sanciones: El acaparamiento, adulteración o especulación de precios por encima del 10% del valor declarado será sancionado con la multa equivalente al valor del cargamento, suspensión de licencia y denuncia penal.
- Régimen de competencia: La comercialización se regirá bajo un margen de utilidad libre, determinado por la competencia entre operadores.
La ley fue impulsada por el Comité pro Santa Cruz, cuyo presidente, Stello Cochamanidis, señaló que la medida busca garantizar el abastecimiento ante las limitaciones en la provisión de YPFB.
El Gobierno informó que la aplicación de esta norma será supervisada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que deberá controlar las operaciones de importación, transporte y comercialización durante el periodo de vigencia de la ley.
